Aldeas Infantiles SOS España también puede ser beneficiaria de su compromiso con los niños desamparados si usted decide incluir a la Organización en su herencia. Para ello debe saber que, si no tiene herederos forzosos, puede dejar a cualquier persona física o jurídica la totalidad de su patrimonio nombrándola heredera universal.
Otra opción es repartir sus bienes en legados, atribuyendo a cada legatario una cosa específica y determinada de su propiedad. En este caso deberá escribir concretamente en el testamento el contenido del legado.
Los legados también se utilizarán cuando, aún habiendo herederos forzosos, el testador distribuye el tercio de libre disposición entre personas físicas o jurídicas.
En cuando a las obligaciones tributarias, debe saber que Aldeas Infantiles SOS España no está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debiendo tributar los incrementos de patrimonio recibidos por esta vía en el impuesto de Sociedades, del que también está exenta.
Para datos prácticos de cómo organizar tu testamento y dejar una herencia o un legado solidario, recomendamos que consulta la siguiente página web: http://www.legadosolidario.org/
Si tiene cualquier duda o consulta, se puede dirigir a: abogado@aldeasinfantiles.es.