¿Sabes que hay personas que dejan en herencia una infancia feliz?
Así es, cada día conocemos a más mujeres y hombres comprometidos con los niños que viven en situación vulnerable en nuestro país. Por eso, tu herencia es muy valiosa y si decides donar toda o parte de tu herencia a Aldeas, será tu forma de asegurar que tu voluntad de ayudar a la infancia se cumpla en el futuro. Gracias a ti miles de niños y niñas podrán crecer en un entorno familiar en el que recibirán todo el cariño que necesitan.

¿Qué es un Testamento Solidario?
Es un testamento en el que, además de a tus seres queridos, incluyes a una ONG como Aldeas Infantiles SOS para que pueda seguir llevando a cabo su labor.
Nuestra labor consiste en ayudar a los niños, niñas y jóvenes en riesgo de exclusión social, para que puedan tener un futuro y una vida tan prometedores como el de cualquier otro niño. Ayudándoles a ellos, ayudamos a toda la sociedad.

¿En qué partes se divide una Herencia?
Legítima (1/3 de la herencia)
Se reparte a partes iguales entre todos los herederos forzosos.
Mejora (1/3 de la herencia)
Se reparte entre los herederos forzosos. Y sirve para compensar o favorecer a uno o varios descendientes.
Libre disposición (1/3 de la herencia)
Se reparte entre las personas o entidades definidas por el testador, aunque no sean herederos forzosos.

¿Qué pasa si no dejas hecho Testamento?
Si no haces testamento y no tienes herederos tu herencia irá al Estado, salvo en el caso de estas comunidades autónomas, que recibirían tu herencia: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
En caso de tener herederos, tendrán que hacer una Declaración de Herederos ante notario para poder empezar los trámites, por lo que es un proceso más caro y largo.
Pasos para hacer tu Testamento Solidario
Por un futuro lleno de oportunidades
¿Qué puedes dejar en tu Testamento Solidario?
Cualquier cosa sirve para cambiar una vida. Los bienes o pertenencias que se pueden dejar en un testamento, se dividen en cuatro grandes grupos:
Financiero
Este grupo engloba cualquier cantidad de dinero correspondiente a cuentas corrientes, valores, bonos, acciones y otros productos financieros.
Herencia
Puedes designar a Aldeas Infantiles SOS como herederos de una parte de tu herencia, o como herederos universales.
Bienes inmuebles
Este grupo engloba cualquier tipo de edificación: apartamentos, fincas, casas, plazas de garaje…
Bienes muebles
Este grupo engloba cualquier objeto material como obras de arte, automóviles, joyas…
¿Sabes que puedes incluir a Aldeas en tu póliza de seguros?
Es tan sencillo como nombrar a Aldeas Infantiles SOS como beneficiaria de todo el capital o de una parte.
Basta con comunicárselo a tu compañía de seguros para que se haga efectivo. En caso de tomar esta decisión, sería importante que nos la comunicaras para poder hacerla efectiva.
Preguntas frecuentes
- HEREDERA UNIVERSAL
Si no tienes herederos, puedes nombrar a Aldeas Infantiles SOS heredera universal, haciéndola beneficiaria de todos tus bienes, derechos y/o acciones.
- CO-HEREDERA
Si quieres dejar tus bienes a más de una persona o institución, puedes designar a Aldeas Infantiles SOS
coheredera, indicando en el testamento el porcentaje asignado a cada una de las partes.
- LEGATARIA
Tienes la opción de legar un bien concreto a Aldeas, como puede ser una cantidad determinada de dinero, una propiedad inmobiliaria, un coche, una obra de arte, etc.
El testamento es un acto de voluntad individual donde se expresan las voluntades de una única persona, no de un conjunto familiar ni de una pareja. No es posible hacer testamento conjunto.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, por el fallecimiento de una persona, se transmite a los sucesores y que, con carácter general, la ley la divide en 3 partes (aunque se debe tener en cuenta que los derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas contienen excepciones a esta norma):
- Tercio de legítima, es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva para los herederos forzosos. Se reparte entre los hijos del testador a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales.
- Tercio de mejora, el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si el testamento no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre hijos y descendientes.
- Tercio de libre disposición, el testador puede decidir con absoluta libertad su adjudicación a un familiar, un tercero o una persona jurídica.
Es la declaración de voluntad escrita de una persona por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones para después de su muerte. Permite, si tal es su deseo, designar entre sus herederos o dejar un legado a una ONG.
No, es un proceso sencillo y económico y será muy útil para dejar ordenados tus bienes y obligaciones.
Si una persona no ha establecido quiénes son sus herederos, se abrirá la sucesión intestada y los bienes del fallecido se atribuirán siguiendo el orden de llamamiento establecido por la ley (Código Civil), un orden de parentesco por proximidad de grados. Si no comparece ninguno de los herederos llamados, se designará como heredero al Estado.
Puedes llamar al teléfono 91 388 45 49 o escribirnos a testamentosolidario@aldeasinfantiles.es, estaremos encantados de atenderte.
El régimen legal aplicable a las sucesiones en España depende de la vecindad civil y, por tanto, viene determinado por el derecho del territorio o Derecho Foral. Esto adquiere mucha importancia cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento, por las modificaciones que introduce el régimen foral de determinadas Comunidades Autónomas en la constitución de las legítimas.
Aldeas Infantiles SOS es una persona jurídica y como tal no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones. Asimismo, y dado que somos una organización sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, los ingresos que recibimos por herencias y legados están EXENTOS en el Impuesto de Sociedades. Esto significa que el legado o la parte de herencia que otorgues a Aldeas Infantiles SOS no se verán mermados por estos impuestos y serán utilizados en su totalidad para realizar nuestra misión.
Dependiendo de tu intención y circunstancias familiares y, dentro de lo dispuesto en la legislación vigente, hay varias maneras de tenernos presentes en tu última voluntad:
- Si no tienes herederos, puedes nombrar a Aldeas Infantiles SOS heredera universal, haciéndola beneficiaria de todos tus bienes, derechos y/o acciones.
- Si quieres dejar tus bienes a más de una persona o institución, puedes designar a Aldeas Infantiles SOS coheredera, indicando en el testamento el porcentaje asignado a cada una de las partes.
- También puedes nombrarla legataria, dejando un legado de un bien concreto a Aldeas Infantiles SOS, como puede ser una cantidad determinada de dinero, una propiedad inmobiliaria, un coche, una obra de arte, etc.
Una vez tomada esta decisión, debes ponerla por escrito ante notario. Es un trámite muy sencillo, el notario te podrá asesorar y sea cual sea la modalidad elegida debes incluir los siguientes datos:
Aldeas Infantiles SOS de España
CIF: G-28821254
Calle Angelita Cavero 9, 28027, Madrid
Al incluir a Aldeas en tu testamento, darás continuidad a tu compromiso con la infancia en riesgo de exclusión social y ayudarás a miles de niños y niñas para que puedan crecer felices en un entorno familiar cálido y seguro.
Es el acto a través del cual una persona, en su testamento, decide asignar una parte muy concreta de sus bienes (inmuebles, vehículos, obras de arte, joyas…) o derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc…) a otra persona física o jurídica determinada. Estos bienes, a los que se denomina legados, se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos. La concesión de un legado debe otorgarse, obligatoriamente, mediante testamento indicándolo de forma expresa. No puede perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos.
Son muchas las ventajas de hacer testamento. Es un proceso sencillo, económico y siempre revocable. Este documento, personal y confidencial, puede resultar muy útil para ti y tus herederos. Entre otros aspectos, te permite:
- Planificar el futuro, proteger a tu familia y seres queridos, transmitir tus valores y garantizar el cumplimiento de tu voluntad cuando ya no estés.
- Determinar, según tus deseos, a qué personas u organizaciones quieres transmitir tu patrimonio o parte del mismo.
- Facilitar la repartición de tus bienes entre tus herederos, reduciendo los trámites administrativos que deben realizarse cuando no hay testamento y los gastos derivados de éstos.
- Evitar desacuerdos y conflictos entre tus herederos forzosos (hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes) y los herederos que has designado en el tercio de libre disposición, clarificando la repartición de tus bienes según tu voluntad.
- Incluir en el testamento disposiciones no patrimoniales, como el nombramiento de un tutor para los hijos menores de edad.
- Prolongar tu apoyo a una persona o a una organización con la que hayas compartido valores a lo largo de tu vida
Si una persona no ha establecido quiénes son sus herederos, los nombrará la ley siguiendo un orden de parentesco. En caso de que no haya herederos forzosos y no se haya redactado testamento, la Ley designa como heredero al Estado.
No, solo necesitas contactar con tu notario para que se realice una modificación del mismo. En cualquier momento puedes modificar tu testamento y hacerlo tantas veces como se quiera. El último testamento otorgado es el que tendrá valor legal.
El notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.
- Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del testador.
- Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes ya que, de lo contrario, no se podría hacer dicha partición.
En cualquier caso, si decides incluir a Aldeas Infantiles SOS en tu testamento, por favor, infórmanos de tu decisión.
Es un trámite muy económico. Independientemente del valor de los bienes que incluye, el testamento cuesta en torno a 40 euros. Si es más largo de lo habitual, su precio puede subir ligeramente.
Podemos recibir los siguientes tipos de bienes:
- Bienes inmuebles (vivienda, piso, apartamento, finca rústica, etc.)
- Otros bienes (joyas, obras de arte, efectivo en entidades bancarias o en metálico, fondos de inversión o acciones, seguros de vida).
- También puedes dejarnos un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones.
En el caso de que nos quisieras dejar otro tipo de bienes o acciones, te rogamos te pongas en contacto con nuestra asesora legal, Belén Salesa: bsalesa@aldeasinfantiles.es
- Siempre respetaremos tu privacidad. Entendemos que tu testamento es un documento absolutamente personal.
- Nos comprometemos, si lo deseas, a informarte a través del medio que elijas sobre el trabajo y los programas de Aldeas Infantiles SOS que más te interesen.
- Velaremos para que cualquier aportación que recibamos de tu parte se gestione con todo el cuidado, sensibilidad y respeto hacia tus deseos. Te garantizamos que la utilizaremos de la forma más eficiente para conseguir el máximo impacto en la infancia vulnerable.
La parte de la herencia que otorgues a Aldeas Infantiles SOS no se verá mermada por impuestos ya que al ser una persona jurídica, no está sujeta al Impuesto de Sucesiones. Asimismo, los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el Impuesto de Sociedades por ser una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.
Sí, puedes incluir a Aldeas como beneficiaria de tu seguro de vida.
La elección del beneficiario o beneficiarios de tu capital en caso de fallecimiento es libre, solo tienes que nombrar a Aldeas Infantiles SOS como beneficiaria de todo el capital o de una parte. Si deseas colaborar con nuestra organización de esta manera, solo tendrías que hablar con tu compañía de seguros para que Aldeas aparezca como beneficiaria. En ese caso, te pedimos que nos comuniques tu decisión para que, llegado el momento, podamos hacerla efectiva.




