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TESTAMENTO
SOLIDARIO
ALDEAS

¿Sabes que hay personas que dejan en herencia una infancia feliz?

 

Así es, cada día conocemos a más mujeres y hombres comprometidos con los niños que viven en situación vulnerable en nuestro país. Por eso, Tu herencia es muy valiosa y si decides donar toda o parte de tu herencia a Aldeas, será tu forma de asegurar que tu voluntad de ayudar a la infancia se cumpla en el futuro y gracias a ti miles de niños y niñas podrán crecer en un entorno familiar en el que recibirán todo el cariño que necesitan.

 

Hacer testamento es muy sencillo

 

No necesitas tener una gran fortuna ni tampoco realizar trámites complicados. En muy pocos pasos podrás dejar en el futuro una herencia muy valiosa a miles de niños y niñas.

 

Convierte tu testamento en uno solidario

 

Hacer testamento es pensar en tus herederos pero se puede convertir también en un importante acto de solidaridad, porque, sin perjudicar a tus seres queridos, puedes incluir a Aldeas en tu testamento. Tu vida transformará vidas.

Solicita la guía informativa de Testamento Solidario Aldeas rellenando el siguiente formulario:

Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.
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Isabel Correa

“Soy maestra, llevo toda la vida trabajando en esta profesión y el mundo de los niños siempre me ha interesado y siempre he tenido la ilusión de cambiar algo en beneficio de una sociedad mejor, más solidaria y comprometida. Mi trabajo me ha enseñado a ver el lado humano de la vida y las aulas esconden muchas realidades que no podemos ni debemos obviar, debemos abrir los ojos y ser conscientes que hay que ayudar a los niños, son muy vulnerables; por eso decidí incluir a Aldeas en mi testamento para que ningún niño se quede atrás”.
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Marita Herrán

“A lo largo de mi vida he constatado que el futuro del país, del mundo y de la humanidad está en los niños. Hay que prepararlos para que puedan valerse por sí mismos y hay que trabajar por su presente y futuro. Si de niño recibes el amor y la atención que necesitas, de mayor podrás dar amor y atención a tu familia y amigos, a tus compañeros de trabajo, a los vecinos y conocidos, a todo tu entorno. Yo creo que eso multiplicará el efecto positivo de manera exponencial. Ya sé que soy una buenista, pero me gusta serlo y así me va bien”.

Puedes consultar las preguntas frecuentes que tienes a continuación antes de decidir cómo quieres repartir tus bienes, este acto de responsabilidad facilitará las cosas a tus herederos en el caso de que los tengas.
Es importante que reflexiones antes de tomar la decisión con la que te sientas más feliz. Si necesitas más información, en Aldeas vas a contar con asesoramiento legal para que hacer una donación en tu herencia sea muy sencillo.

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Si ya has tomado la decisión, estos son nuestros datos identificativos: ALDEAS INFANTILES SOS DE ESPAÑA CIF: G-28821254 Dirección fiscal: Calle Angelita Cavero, 9. 28027 Madrid.

Por favor, comunícanoslo
Una vez que hayas hecho tu testamento solidario, nos encantaría que nos lo comunicaras. Y, si te parece bien, envíanos una copia para incluirla en nuestro archivo. Te aseguramos que en ALDEAS INFANTILES SOS siempre respetaremos tu privacidad.

testamentosolidario@aldeasinfantiles.es
91 300 52 14

Preguntas frecuentes

¿Qué es un testamento?

Es la declaración de voluntad escrita de una persona por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones para después de su muerte. Permite, si tal es su deseo, designar entre sus herederos o dejar un legado a una ONG.

¿Qué es una herencia y cómo se divide?

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, por el fallecimiento de una persona, se transmite a los sucesores y que, con carácter general, la ley la divide en 3 partes (aunque se debe tener en cuenta que los derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas contienen excepciones a esta norma):

 

  • Tercio de legítima, es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva para los herederos forzosos. Se reparte entre los hijos del testador a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredarán sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales.
  • Tercio de mejora, el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si el testamento no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre hijos y descendientes.
  • Tercio de libre disposición, el testador puede decidir con absoluta libertad su adjudicación a un familiar, un tercero o una persona jurídica.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, una porción del patrimonio del fallecido (la legítima):

  • Los hijos y descendientes (nietos, etc …)
  • A falta de descendientes: padres y ascendientes.
  • La viuda o el viudo heredarán en la forma que establece la Ley.

Si no existen herederos forzosos, los herederos voluntarios pueden recibir la totalidad de la herencia y, si concurren con los anteriores, podrán recibir todo lo que exceda del tercio de legítima.

¿Qué es un legado?

Es el acto a través del cual una persona, en su testamento, decide asignar una parte muy concreta de sus bienes (inmuebles, vehículos, obras de arte, joyas…) o derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc…) a otra persona física o jurídica determinada. Estos bienes, a los que se denomina legados, se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos. La concesión de un legado debe otorgarse, obligatoriamente, mediante testamento indicándolo de forma expresa. No puede perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos.

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

Es un trámite muy económico. Independientemente del valor de los bienes que incluye, el testamento cuesta en torno a 40 euros. Si es más largo de lo habitual, su precio puede subir ligeramente.

¿Por qué es importante hacer testamento?

Son muchas las ventajas de hacer testamento. Es un proceso sencillo, económico y siempre revocable. Este documento, personal y confidencial, puede resultar muy útil para ti y tus herederos. Entre otros aspectos, te permite:

  • Planificar el futuro, proteger a tu familia y seres queridos, transmitir tus valores y garantizar el cumplimiento de tu voluntad cuando ya no estés.
  • Determinar, según tus deseos, a qué personas u organizaciones quieres transmitir tu patrimonio o parte del mismo.
  • Facilitar la repartición de tus bienes entre tus herederos, reduciendo los trámites administrativos que deben realizarse cuando no hay testamento y los gastos derivados de éstos.
  • Evitar desacuerdos y conflictos entre tus herederos forzosos (hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes) y los herederos que has designado en el tercio de libre disposición, clarificando la repartición de tus bienes según tu voluntad.
  • Incluir en el testamento disposiciones no patrimoniales, como el nombramiento de un tutor para los hijos menores de edad.
  • Prolongar tu apoyo a una persona o a una organización con la que hayas compartido valores a lo largo de tu vida

¿Qué ocurre si no se hace testamento?

Si una persona no ha establecido quiénes son sus herederos, se abrirá la sucesión intestada y los bienes del fallecido se atribuirán siguiendo el orden de llamamiento establecido por la ley (Código Civil), un orden de parentesco por proximidad de grados. Si no comparece ninguno de los herederos llamados, se designará como heredero al Estado.

Ya he escrito mi testamento. ¿Tengo que rehacerlo para incluir a Aldeas Infantiles SOS?

No, solo necesitas contactar con tu notario para que se realice una modificación del mismo. En cualquier momento puedes modificar tu testamento y hacerlo tantas veces como se quiera. El último testamento otorgado es el que tendrá valor legal.

¿Cómo puedo hacer un Testamento Solidario a favor de Aldeas Infantiles SOS?

Dependiendo de tu intención y circunstancias familiares y, dentro de lo dispuesto en la legislación vigente, hay varias maneras de tenernos presentes en tu última voluntad:

  • Si no tienes herederos, puedes nombrar a Aldeas Infantiles SOS heredera universal, haciéndola beneficiaria de todos tus bienes, derechos y/o acciones.
  • Si quieres dejar tus bienes a más de una persona o institución, puedes designar a Aldeas Infantiles SOS coheredera, indicando en el testamento el porcentaje asignado a cada una de las partes.
  • También puedes nombrarla legataria, dejando un legado de un bien concreto a Aldeas Infantiles SOS, como puede ser una cantidad determinada de dinero, una propiedad inmobiliaria, un coche, una obra de arte, etc.

Una vez tomada esta decisión, debes ponerla por escrito ante notario. Es un trámite muy sencillo, el notario te podrá asesorar y sea cual sea la modalidad elegida debes incluir los siguientes datos:

 

Aldeas Infantiles SOS de España
CIF: G-28821254
Calle Angelita Cavero 9, 28027, Madrid

 

Al incluir a Aldeas en tu testamento, darás continuidad a tu compromiso con la infancia en riesgo de exclusión social y ayudarás a miles de niños y niñas para que puedan crecer felices en un entorno familiar cálido y seguro.

¿Qué tipo de bienes puedo dejar a Aldeas Infantiles SOS?

Podemos recibir los siguientes tipos de bienes:

  • Bienes inmuebles (vivienda, piso, apartamento, finca rústica, etc.)
  • Otros bienes (joyas, obras de arte, efectivo en entidades bancarias o en metálico, fondos de inversión o acciones, seguros de vida).
  • También puedes dejarnos un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones.

En el caso de que nos quisieras dejar otro tipo de bienes o acciones, te rogamos te pongas en contacto con nuestra asesora legal, Silvia Belda: silviabelda@aldeasinfantiles.es

¿Con quién tengo que contactar en Aldeas si quiero hacer un Testamento solidario?

Puedes llamar al teléfono 91 300 52 14 o escribirnos a testamentosolidario@aldeasinfantiles.es, estaremos encantados de atenderte.

¿Cómo sabrá Aldeas que he testado a su favor?

El notario que haya autorizado el testamento está obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo.

  • Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento, ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del testador.
  • Si no hay albacea, los herederos deben ponerse de acuerdo, porque en la partición de la herencia todos los beneficiarios incluidos en el testamento deben estar presentes ya que, de lo contrario, no se podría hacer dicha partición.

En cualquier caso, si decides incluir a Aldeas Infantiles SOS en tu testamento, por favor, infórmanos de tu decisión.

¿Cuáles son nuestros compromisos contigo?

  • Siempre respetaremos tu privacidad. Entendemos que tu testamento es un documento absolutamente personal.
  • Nos comprometemos, si lo deseas, a informarte a través del medio que elijas sobre el trabajo y los programas de Aldeas Infantiles SOS que más te interesen.
  • Velaremos para que cualquier aportación que recibamos de tu parte se gestione con todo el cuidado, sensibilidad y respeto hacia tus deseos. Te garantizamos que la utilizaremos de la forma más eficiente para conseguir el máximo impacto en la infancia vulnerable.

¿Cuál es el régimen legal que tengo que aplicar a la hora de hacer testamento?

El régimen legal aplicable a las sucesiones en España depende de la vecindad civil y, por tanto, viene determinado por el derecho del territorio o Derecho Foral. Esto adquiere mucha importancia cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento, por las modificaciones que introduce el régimen foral de determinadas Comunidades Autónomas en la constitución de las legítimas.

 

¿Puede hacerse testamento de forma conjunta con la pareja o cónyuge?

El testamento es un acto de voluntad individual donde se expresan las voluntades de una única persona, no de un conjunto familiar ni de una pareja. No es posible hacer testamento conjunto.

¿Tiene Aldeas Infantiles SOS que pagar impuestos por las herencias que recibe?

La parte de la herencia que otorgues a Aldeas Infantiles SOS no se verá mermada por impuestos ya que al ser una persona jurídica, no está sujeta al Impuesto de Sucesiones. Asimismo, los ingresos derivados de herencias y legados están exentos en el Impuesto de Sociedades por ser una organización no lucrativa declarada de utilidad pública.

¿Puedo incluir a Aldeas en mi póliza de seguros?

Sí, puedes incluir a Aldeas como beneficiaria de tu seguro de vida.

La elección del beneficiario o beneficiarios de tu capital en caso de fallecimiento es libre, solo tienes que nombrar a Aldeas Infantiles SOS como beneficiaria de todo el capital o de una parte. Si deseas colaborar con nuestra organización de esta manera, solo tendrías que hablar con tu compañía de seguros para que Aldeas aparezca como beneficiaria. En ese caso, te pedimos que nos comuniques tu decisión para que, llegado el momento, podamos hacerla efectiva.