Qué es una Familia de Acogida

España

El acogimiento familiar es una medida de protección para aquellos niños que, por diversas razones, no pueden vivir con sus padres. La acogida permite que el niño conviva temporalmente con otras personas en tanto que se solucionan los problemas que sufre su entorno familiar.

El acogimiento familiar ofrece a los niños la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponible a sus necesidades.

El acogimiento familiar tiene carácter temporal y permite al niño seguir manteniendo el vínculo jurídico y afectivo con su familia biológica, ya que la función del acogimiento no es suplantar a la familia de origen, sino apoyar y facilitar la reintegración con la misma. La representación legal del niño queda, por tanto, en manos de la administración de cada Comunidad Autónoma; solo la guarda es ejercida por la familia de acogida, que asume las obligaciones de velar por él, acompañarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El papel del acogedor es el de acompañar y ayudar al niño a reconciliarse con su pasado, a comprender y perdonar los errores cometidos por sus progenitores. Los lazos con la familia biológica no son suficientes para asegurar el éxito, pero son esenciales para el buen desarrollo del niño.

Cuando los niños que han sufrido abandono o maltrato emocional y afectivo son acogidos en entornos protectores y afectivamente saludables, se pueden contrarrestar en gran medida los efectos de su historia temprana. Por eso, la principal misión de las familias acogedoras es recomponer y permitir al niño reconstruir su historia de forma positiva.

La tarea de las familias de acogida es la de construir un invernadero afectivo en el que los niños puedan crecer y desarrollarse sabiéndose cuidados y protegidos.

Existen cuatro tipos de acogimientos familiares en nuestro país:

  • Acogimiento en familia extensa: cuando la familia acogedora mantiene un vínculo con el niño por una relación de parentesco o una especial relación afectiva.
  • Acogimiento en familia ajena: cuando la familia acogedora no tiene lazos de parentesco ni vínculo afectivo con el niño.
  • Acogimiento en familia ajena especializada: son los programas en os que el niño, con necesidades o circunstancias especiales, o grupos de hermanos, se desarrollan en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función, con plena disponibilidad.
  • Acogimiento en familia ajena especializada profesionalizada, en los que, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.

Atendiendo a su duración y finalidad, el acogimiento puede ser:

  • De urgencia, que tendrá una duración no superior a 6 meses, en tanto se decide la medida de protección familiar más idónea.
  • Temporal, bien porque de la situación del niño se prevea la reintegración de éste en su propia familia, bien en tanto que se adopte una medida de protección de carácter más estable. Tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior del niño aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar.
  • Permanente, constituido al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien en casos de niños con necesidades especiales o cuando las circunstancias de éste y su familia así lo aconsejen.

La finalización del acogimiento es uno de los momentos más importantes del proceso y por ello es fundamental que participen todos los implicados: el niño, su familia de origen, la familia acogedora y los equipos de apoyo al acogimiento. La finalización del proceso puede suponer el regreso del niño a su familia de origen o el comienzo de una medida de cuidado alternativo que resulte más conveniente para el niño (adopción, acogimiento residencial…).

Es fundamental importante no confundir esta figura con la adopción ni considerarla un paso previo a la misma. En la adopción se establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga de paternidad. De esta manera, el niño rompe toda vinculación con su familia biológica. En el acogimiento no se pierde la relación, de hecho, se fomenta que el niño en la medida de lo posible vuelva con su familia biológica.