Cuánto desgravan las donaciones a ONG en la declaración de la renta

  • En España, el 80% de los primeros 250€ que dones a una ONG acogida a la Ley 49/2002 se devuelve en la declaración de la renta, según la Agencia Tributaria.
  • A partir de esos 250€, la deducción es del 40%, y sube al 45% si llevas tres años seguidos donando a la misma entidad al menos la misma cantidad, conforme al artículo 19 de la Ley 49/2002 modificado por el RDL 6/2023.
  • El límite máximo de la deducción es del 10% de la base liquidable del ejercicio, según el manual práctico del IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.
  • Las empresas pueden deducirse el 40% del importe donado en el Impuesto sobre Sociedades, que pasa al 50% si han mantenido o aumentado la aportación durante dos años, según la Agencia Tributaria.
  • La donación a ONG se declara en la casilla [0723] del anexo A.1 del IRPF cuando la entidad está acogida a la Ley 49/2002.

Donar a una ONG no es solo un gesto solidario. La normativa fiscal española premia la colaboración con entidades sin ánimo de lucro devolviéndote una parte importante del dinero en la declaración de la renta del año siguiente. En esta guía explicamos, con ejemplos calculados paso a paso y citando directamente a la Agencia Tributaria, cuánto desgravan las donaciones, cómo calcular tu devolución y qué pasos seguir para que la deducción se aplique correctamente.

Qué es la deducción por donativos y cómo funciona en la renta

La deducción por donativos es un incentivo fiscal previsto en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del IRPF que permite restar de la cuota del impuesto un porcentaje del dinero donado a determinadas entidades sin ánimo de lucro. Es decir, no reduce solo lo que pagas: directamente te devuelve dinero o reduce la cantidad final a pagar a Hacienda.

El marco que regula estas deducciones es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta ley se reformó en 2023 mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que mejoró los porcentajes vigentes con efectos desde el 1 de enero de 2024. Esos porcentajes son los que se aplican a la Renta 2024, a la Renta 2025 y, salvo cambios legislativos, también a la del ejercicio 2026.

La idea es sencilla. Si Aldeas Infantiles SOS u otra organización acogida a esta ley recibe tu donativo, te entrega un certificado que la Agencia Tributaria utiliza para calcular cuánto de ese dinero se descuenta de tu cuota.

Cuánto desgravan las donaciones a ONG en 2026

Los porcentajes están escalonados. La idea es premiar más la primera parte de la donación, para que aportaciones pequeñas tengan un impacto fiscal alto, y mantener un incentivo decreciente sobre lo que excede de cierta cifra. Por eso conviene entender los tres tramos antes de mirar la calculadora.

Este es el resumen de los porcentajes vigentes para la Renta 2025 y 2026, según la Agencia Tributaria.

Tipo de donaciónPrimeros 250€Resto del donativoCon recurrencia 3 años
Entidades acogidas a la Ley 49/2002 (ONG, fundaciones de utilidad pública)80%40%45%
Actividades prioritarias de mecenazgo (Ley anual de Presupuestos)85%45%50%
Fundaciones y asociaciones de utilidad pública fuera de la Ley 49/200210%10%
Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores20% (límite 600€ anuales)

El 80% sobre los primeros 250€

Cuando donas a una entidad acogida a la Ley 49/2002, los primeros 250€ de tu aportación anual generan una deducción del 80%. Esto significa que de cada 250€ donados, Hacienda te devuelve 200€ en tu próxima declaración.

Este tramo se aplica a la suma anual donada a una misma entidad, no a cada donación individual. Si has hecho varias aportaciones a lo largo del año a la misma ONG, se acumulan y el 80% se aplica sobre los primeros 250€ del total.

El 40% sobre el resto de la donación

Lo que excede de 250€ desgrava al 40%. La Agencia Tributaria recoge este porcentaje en su manual práctico del IRPF 2025 (artículo 19 de la Ley 49/2002 tras la reforma de 2024).

Si donas 400€, los primeros 250€ desgravan al 80% (200€) y los 150€ restantes al 40% (60€). En total, recuperas 260€ por una aportación de 400€.

El 45% por donaciones recurrentes a la misma entidad

Si llevas tres años consecutivos donando a la misma organización una cantidad igual o superior a la del año anterior, el tramo que supera los 250€ desgrava al 45% en lugar del 40%. Es el incentivo a la fidelidad como donante.

Tal y como detalla la propia Agencia Tributaria, para aplicar el 45% en la Renta 2025 es necesario haber realizado donativos a esa misma entidad en 2023 y 2024, y que la cuantía donada en 2025 y en 2024 sea igual o superior, en cada uno de esos años, a la del ejercicio inmediatamente anterior. El Real Decreto-ley 6/2023 redujo de cuatro a tres el número de años de recurrencia necesarios para acceder a este porcentaje.

El 10% para entidades fuera del régimen de la Ley 49/2002

No todas las organizaciones sin ánimo de lucro están acogidas a la Ley 49/2002. Las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al protectorado y las asociaciones declaradas de utilidad pública que no estén en ese régimen dan derecho a una deducción mucho menor, del 10%, según el manual práctico del IRPF 2025 de la Agencia Tributaria.

Antes de hacer una donación que esperas desgravar, conviene preguntar a la entidad si está acogida a la Ley 49/2002. Esa información debe constar en el propio certificado de donación. Aldeas Infantiles SOS lo está, igual que otras grandes organizaciones de infancia.

Cómo calcular cuánto te devolverá Hacienda por tu donación

La fórmula es la misma para todos: 80% sobre los primeros 250€ y 40% (o 45% si eres donante recurrente) sobre el resto. Vamos a verlo con cifras concretas, porque los porcentajes son fáciles de leer y un poco más complicados de aplicar mentalmente.

Ejemplo 1: una donación de 100€

Como toda la cantidad está por debajo del primer umbral, se aplica el 80% sobre los 100€.

100€ × 80% = 80€ de deducción.

Lo que significa que tu donación de 100€ te ha costado, en términos netos, 20€. La diferencia la asume Hacienda al devolverte 80€ en tu próxima declaración.

Ejemplo 2: una donación de 300€ por primera vez

Aquí entran dos tramos. Los primeros 250€ desgravan al 80% y los 50€ restantes al 40%.

  • 250€ × 80% = 200€
  • 50€ × 40% = 20€
  • Total deducción: 220€

Has donado 300€ y Hacienda te devuelve 220€. La aportación neta es de 80€.

Ejemplo 3: una donación recurrente de 1.000€

Imagina que llevas tres años consecutivos donando 1.000€ anuales a Aldeas Infantiles SOS o a otra entidad acogida a la Ley 49/2002. Como has cumplido los requisitos de recurrencia, el tramo superior a 250€ desgrava al 45% en lugar del 40%.

  • 250€ × 80% = 200€
  • 750€ × 45% = 337,50€
  • Total deducción: 537,50€

De los 1.000€ que has donado, Hacienda te devuelve 537,50€. Tu aportación neta es de 462,50€.

Si ese tercer año fuera tu primera vez donando (sin recurrencia), el cálculo sería: 200€ + (750€ × 40%) = 200€ + 300€ = 500€ de deducción. La recurrencia te aporta, en este caso, 37,50€ extra.

Si prefieres no hacer cuentas a mano, en la página aldeasinfantiles.es/desgravar-donaciones hay una calculadora que aplica estos porcentajes automáticamente sobre la cantidad que introduzcas.

¿Qué tipos de donativos puedes desgravar?

La Ley 49/2002 no cubre solo el dinero en efectivo o por transferencia. La normativa contempla varias formas de donar que generan derecho a deducción, lo que permite que cada persona elija la que mejor se adapta a su situación.

Donativos en dinero

Es la modalidad más habitual. Incluye transferencias puntuales, domiciliaciones mensuales como socio o socia y aportaciones únicas para campañas concretas. Lo importante es que la donación sea pura y simple, es decir, sin recibir nada a cambio. También entran aquí las recaudaciones canalizadas a través de iniciativas solidarias como carreras solidarias o eventos benéficos, siempre que el dinero se transfiera íntegramente a una entidad acogida a la Ley 49/2002 y esta emita el certificado correspondiente a cada donante identificado.

Donativos en especie

Puedes donar bienes (equipos informáticos, mobiliario, alimentos, material escolar) y desgravarlos por su valor contable o, en su defecto, por el valor que resulte de las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La entidad receptora debe acreditar la entrega mediante un documento auténtico, según los requisitos comunes de las deducciones por donativos de la Agencia Tributaria.

Cesión de uso de un bien inmueble o mueble

Es una de las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023. Si cedes a una entidad sin ánimo de lucro el uso gratuito de un local, una vivienda o un vehículo, esa cesión puede generar deducción. La base se calcula sobre los gastos soportados por el cedente durante el periodo de cesión, siempre que cumplan los requisitos contables que marca la Agencia Tributaria.

Cuotas como socio o aportaciones recurrentes

Cuando colaboras como socio o socia con una ONG mediante una cuota mensual, esa aportación también desgrava como donativo si la entidad está acogida a la Ley 49/2002. La suma anual de tus cuotas es la base de la deducción.

Límites a la deducción por donativos en el IRPF

Aunque los porcentajes son generosos, hay un techo. La normativa establece que la base conjunta de las deducciones por donativos no podrá superar el 10% de la base liquidable del contribuyente en el ejercicio. En el caso de las actividades prioritarias de mecenazgo, ese límite sube al 15%.

¿Qué significa esto en la práctica? Que si tu base liquidable del año es, por ejemplo, de 20.000€, el importe sobre el que puedes calcular la deducción no podrá pasar de 2.000€. Lo que dones por encima de esa cifra no desgrava ese año.

La Agencia Tributaria explica el cálculo paso a paso en el ejemplo oficial del manual práctico del IRPF 2025. Para la mayoría de donantes particulares este límite no entra en juego, porque las donaciones a ONG están muy por debajo del 10% de la base liquidable. Solo afecta a aportaciones muy elevadas.

Cómo desgravan las donaciones para empresas en el Impuesto sobre Sociedades

Si donas a través de una empresa, sociedad o autónomo en estimación directa, los porcentajes y reglas cambian. Las personas jurídicas tributan por Impuesto sobre Sociedades (no por IRPF) y la deducción se aplica sobre la cuota íntegra.

Según el manual práctico del Impuesto sobre Sociedades de la Agencia Tributaria, las empresas se deducen el 40% del importe donado a entidades acogidas a la Ley 49/2002. Si la empresa ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores por importe igual o superior, ese porcentaje sube al 50%.

El límite es del 15% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Si la donación supera ese límite, el exceso puede aplicarse en los diez ejercicios siguientes.

Para registrar la deducción, la cantidad se consigna en la clave [00565] del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, en el apartado correspondiente a deducciones por donativos a entidades sin fines lucrativos.

Qué casilla rellenar en la declaración de la renta

Cada tipo de donativo tiene su propia casilla en el modelo 100 del IRPF. Conocer la correcta evita errores y agiliza la devolución.

  • Casilla 723 — Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002. Es la que utilizarás si has donado a Aldeas Infantiles SOS o a cualquier ONG, fundación o asociación de utilidad pública en este régimen.
  • Casilla 722 — Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo. Estas actividades, recogidas anualmente en la Ley de Presupuestos, desgravan al 85% en los primeros 250€ y al 45% (o 50% con recurrencia) en el resto.
  • Casilla 724 — Donativos a entidades no incluidas en la Ley 49/2002 (deducción del 10%).
  • Casilla 725 — Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Desgravan al 20% con un límite de 600€ anuales.

En la mayoría de los casos, la propia Agencia Tributaria precarga las cantidades donadas en el borrador, porque las ONG están obligadas a informarle anualmente de los donantes y los importes recibidos. Aun así, conviene comprobar que las cifras coinciden con tu certificado de donación antes de confirmar la declaración.

Requisitos para que tu donación desgrave

Para que la deducción sea válida, la donación debe cumplir varias condiciones que la Agencia Tributaria recoge en su manual de requisitos comunes.

Hay dos pilares: que la entidad esté acogida a la Ley 49/2002 y que la donación quede acreditada documentalmente. Sin certificado, no hay deducción.

  • Certificado de donación. La entidad beneficiaria debe emitir un documento en el que conste el NIF del donante y de la entidad, la fecha y el importe del donativo (cuando sea dinerario), el destino que se dará al donativo y la mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
  • Carácter irrevocable. El donativo no puede recuperarse. Si la entidad devolviese el dinero, la deducción debería rectificarse en el ejercicio en que se produzca la revocación, junto con los intereses de demora correspondientes.
  • Identificación fiscal. Es imprescindible facilitar tu NIF (DNI o NIE) y tu domicilio en el momento de hacer la donación, para que la ONG pueda informar a Hacienda con tus datos correctos.
  • Pago localizable. Aunque no es obligatorio donar por transferencia, sí conviene hacerlo así. Una donación documentada digitalmente es más fácil de rastrear si Hacienda solicita justificación posterior.
  • Entidad acogida a la Ley 49/2002. Si la organización no lo está, la deducción cae al 10% o desaparece. Esta condición debe constar en el propio certificado.

Aldeas Infantiles SOS de España envía automáticamente el certificado fiscal a sus donantes y socios cada año, sin necesidad de solicitarlo. Si en algún momento no te llega, basta con pedirlo al área de atención al socio para tenerlo a tiempo de la declaración.

Cómo apoyar a fines sociales sin coste con la X Solidaria

Más allá de las deducciones por donativos, en la declaración de la renta hay una vía complementaria para apoyar proyectos sociales sin que te cueste dinero ni reduzca tu devolución. Es la X Solidaria, que se marca en la casilla 106 del IRPF, denominada Actividades de interés general consideradas de interés social.

Cuando marcas esta casilla, el 0,7% de tu cuota íntegra del IRPF se destina a financiar programas de entidades sociales que trabajan con infancia, mayores, personas con discapacidad, exclusión social, igualdad o cooperación al desarrollo. No es un coste para ti, porque ese porcentaje sale de la cuota que ya pagas al Estado y la cantidad final a devolver o a ingresar no varía por marcarla.

Junto a ella aparece la casilla 105, que destina otro 0,7% al sostenimiento de la Iglesia Católica. Ambas son independientes y compatibles: puedes marcar solo una, las dos, o ninguna. Si marcas las dos, decides el destino de hasta el 1,4% del IRPF a fines sociales o religiosos sin alterar lo que pagas.

La X Solidaria es complementaria a la deducción por donativos, no la sustituye. Las cantidades que tú hayas donado durante el año a una ONG siguen desgravando aparte; lo que decides al marcar la casilla 106 es a qué tipo de proyectos quieres que se dirija un trocito del impuesto que ya pagas.

Deducciones autonómicas adicionales por donativos

Además de la deducción estatal, varias comunidades autónomas regulan deducciones complementarias en el tramo autonómico del IRPF. Suelen aplicarse a donaciones con finalidad concreta (investigación científica, conservación del patrimonio, fines ecológicos, deporte de base) y los porcentajes y condiciones varían mucho entre territorios.

No son acumulables sin más con la deducción estatal y depende de cómo esté redactada la norma autonómica. Si tienes domicilio fiscal en Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Castilla-La Mancha, Canarias u otras comunidades con normativa propia, conviene revisar la información de tu comunidad autónoma en la Guía de deducciones autonómicas del IRPF 2025 de la Agencia Tributaria antes de presentar la renta, o consultar con un asesor fiscal si la donación es de cierto importe.

Tu colaboración con Aldeas Infantiles SOS y su impacto fiscal

En Aldeas Infantiles SOS de España llevamos más de 50 años acompañando a niños, niñas y familias en situación de vulnerabilidad. Nuestro trabajo se sostiene gracias a la base social de socios y donantes que aportan cada mes una cantidad fija, además de las donaciones puntuales que recibimos para proyectos concretos o emergencias.

Tu aportación se canaliza a programas concretos: nuestro Programa de Acogimiento, que da hogar a niños y niñas que han tenido que separarse de sus familias de origen; los Centros de Día y Programas de Fortalecimiento Familiar, que evitan separaciones reforzando a las familias en su entorno; el programa Emergencia en Casa, que acompaña a hogares en pobreza severa; y los programas educativos Abraza tus valores (Infantil y Primaria) y Párate a pensar (Secundaria), que llegan cada año a cientos de miles de alumnos en colegios de toda España.

Somos una entidad acogida a la Ley 49/2002, por lo que tus aportaciones desgravan al 80% en los primeros 250€ y al 40% (o 45% si llevas tres años seguidos) en el resto. Cuando colaboras con nosotros, recibes el certificado fiscal de forma automática y la información se traslada a la Agencia Tributaria para que aparezca precargada en tu borrador.

Si quieres calcular antes cuánto te costará realmente tu donación una vez aplicada la deducción, puedes hacerlo en la página aldeasinfantiles.es/desgravar-donaciones, donde está disponible la calculadora de ahorro fiscal con las cifras actualizadas para 2026.

Cuándo y cómo presentar la declaración de la renta

La campaña anual del IRPF se abre, con carácter general, a primeros de abril y se cierra el 30 de junio. Las fechas exactas las publica cada año la Agencia Tributaria. Durante ese periodo puedes consultar y modificar tu borrador, comprobar que tus donativos aparecen correctamente reflejados y, si no constan, añadirlos manualmente con los datos del certificado fiscal.

Algunas referencias prácticas que te pueden ayudar durante la campaña:

Si la cantidad donada es elevada o tu situación fiscal es compleja, conviene apoyarte en un asesor fiscal de confianza para revisar la liquidación y aprovechar también las deducciones autonómicas que te correspondan.

Preguntas frecuentes sobre las deducciones por donaciones

¿Cuánto desgrava una donación de 100€ a una ONG en 2026?

Una donación única de 100€ a una entidad acogida a la Ley 49/2002 desgrava el 80% de su importe, es decir, 80€. Tu aportación neta real es de 20€, porque Hacienda te devuelve los otros 80€ en la declaración de la renta del año siguiente. Esto se aplica siempre que hayas facilitado tu NIF y tengas el certificado de donación de la entidad.

¿Qué casilla del IRPF tengo que rellenar para desgravar mi donación?

La casilla es la [0723] del anexo A.1 del modelo 100 del IRPF cuando la donación se hace a una ONG, fundación o asociación de utilidad pública acogida a la Ley 49/2002. Si la entidad no está en ese régimen, la casilla correcta es la 724 (deducción del 10%). En la mayoría de los casos, la cantidad aparece precargada por Hacienda gracias a la información que la propia ONG envía a la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si dono menos cantidad que el año anterior?

Si un año donas menos a la misma entidad de lo que donaste el ejercicio anterior, se rompe la racha de recurrencia. Ya no podrás aplicar el porcentaje incrementado del 45% sobre el tramo superior a 250€, sino el 40% general. Para volver a tener derecho al 45%, tendrías que iniciar de nuevo el ciclo de tres años consecutivos donando importes iguales o superiores a los del año previo.

¿Cuántos años de recurrencia hacen falta para aplicar el 45%?

Hacen falta tres años consecutivos donando a la misma entidad por importe igual o superior al del año anterior. La reforma del Real Decreto-ley 6/2023 redujo este plazo de cuatro a tres años con efectos desde el 1 de enero de 2024. Para aplicar el 45% en la Renta 2025, has tenido que donar a esa entidad en 2023, 2024 y 2025 cantidades iguales o crecientes.

¿Necesito guardar algún papel para que la deducción sea válida?

Sí, es imprescindible conservar el certificado de donación que emite la entidad beneficiaria. Aunque no tienes que adjuntarlo al presentar la declaración, Hacienda puede pedírtelo durante cuatro años. El certificado debe incluir tu NIF, el NIF de la entidad, la fecha y cuantía del donativo, el destino del dinero y la mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

¿Las donaciones a otras ONG fuera de la Ley 49/2002 también desgravan?

Sí, pero mucho menos. Las donaciones a fundaciones legalmente reconocidas o a asociaciones declaradas de utilidad pública que no estén acogidas a la Ley 49/2002 desgravan al 10% y se declaran en la casilla 724. Antes de donar conviene preguntar a la entidad cuál es su régimen fiscal, porque la diferencia con el 80% es muy importante.

¿Mi empresa puede desgravar también si dona a una ONG?

Sí. Las empresas se deducen el 40% del importe donado a entidades acogidas a la Ley 49/2002 en el Impuesto sobre Sociedades, con un límite del 15% de la base imponible. Si la empresa lleva dos años consecutivos donando a la misma entidad por importe igual o superior, el porcentaje sube al 50%. La deducción se consigna en la clave [00565] del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

Desgravación fiscal

Suma tu apoyo a la infancia y aprovecha la deducción

Conocer los porcentajes y los pasos para desgravar tu donación es solo la parte fiscal. Detrás de cada aportación hay una familia que recibe acompañamiento, un niño o niña que vuelve al colegio en condiciones mejores y un proyecto que puede seguir adelante.

Si quieres colaborar con Aldeas Infantiles SOS, puedes hacerte socio o socia y aportar cada mes una cantidad ajustada a tus posibilidades, o realizar una donación puntual para una causa concreta. Recibirás tu certificado fiscal automáticamente y tu aportación aparecerá precargada en el borrador de la renta del año siguiente.

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